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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que la Procuraduría tiene la facultad de revisar ciertos bienes, pero no cualquier bien, sino los que menciona otro artículo de la ley. Para hacer esa revisión, debe seguir una serie de reglas establecidas en leyes como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento, y también debe cumplir con un procedimiento específico que apruebe el Procurador. En palabras simples, si tienes un producto que entra en esa categoría, la autoridad puede inspeccionarlo siguiendo pasos ya fijados por las leyes mexicanas, no a su libre criterio.

Texto oficial

Artículo 82.- Para la verificación de los bienes a que se refiere el artículo 98 TER de la Ley, la Procuraduría aplicará las disposiciones relativas de la Ley, de este Reglamento, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el reglamento de ésta y el procedimiento correspondiente emitido por el Procurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.