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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/81
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para checar si algo cumple con la ley, la Procuraduría tiene que ver primero si existe una norma oficial mexicana que aplique. Si no hay, debe basarse en otras normas mexicanas que tengan que ver con el asunto. Esto es como cuando no tienes una regla exacta para medir, usas la que más se parezca. Así se aseguran de que todo se revise de manera justa y apegada a las reglas de México.

Texto oficial

Artículo 81.- Para efectos de las comprobaciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley y a falta de norma oficial mexicana aplicable, la Procuraduría deberá considerar en primer lugar lo previsto por las normas mexicanas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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