Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la información que los proveedores (como negocios o empresas) deben dar a los consumidores (clientes). Dice que esa información tiene que ser clara, completa y que se entienda bien; no puede ser confusa o incompleta. También menciona que si un proveedor tiene dudas sobre qué datos poner, puede pedirle a la Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) que le confirme si su información está correcta. La Procuraduría tiene que responderle en un máximo de tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo).
Texto oficial
Artículo 80.- Para el ejercicio de las atribuciones que los artículos 24, fracción XXI, 92, último párrafo y 98 BIS de la Ley confieren a la Procuraduría, ésta emitirá la orden respectiva como uno de los puntos resolutivos del procedimiento por infracciones a la Ley. La información que los proveedores deban proporcionar a los consumidores en términos de lo dispuesto por dichos preceptos deberá ser clara, adecuada y suficiente. Para efectos de la información que se deba proporcionar a los consumidores, en términos del artículo 24, fracción XXI de la Ley, los proveedores, de considerarlo necesario, podrán solicitar confirmación de criterio respecto de tal información a la Procuraduría, a fin de cumplir de manera precisa con lo ordenado. Dicha confirmación se emitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.