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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/79
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o empresa que fue visitada por las autoridades no va a recoger las muestras que le dejaron en un plazo de 30 días después de que le avisaron, esas muestras se van a destruir. Pero antes de destruirlas, la dependencia de la Procuraduría encargada del caso tiene que emitir un dictamen (un documento con su opinión oficial). Además, siempre se debe hacer un acta (un papel oficial) que compruebe que las muestras fueron destruidas.

Texto oficial

Artículo 79.- En caso de que el visitado no acuda a recoger las muestras que estén a su disposición después de treinta días, a partir de la notificación respectiva, éstas serán destruidas, siempre y cuando la unidad administrativa competente de la Procuraduría hubiese emitido el dictamen correspondiente. En todo caso deberá levantarse el acta de destrucción de las muestras respectivas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

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