Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las muestras de un producto (por ejemplo, de comida o un aparato) pueden ser destruidas por la oficina de la Procuraduría (la Profeco) que está llevando el caso contra una empresa. Si la muestra ya fue analizada por otro departamento, ese mismo será el que la destruya. En pocas palabras, la dependencia que tiene las muestras o que está manejando el asunto es la que puede deshacerse de ellas.
Texto oficial
Artículo 78.- La destrucción de las muestras, en los casos a que se refiere la fracción V del artículo 97 TER de la Ley, podrá efectuarse por la unidad administrativa de la Procuraduría que esté desahogando el procedimiento administrativo correspondiente o, en su caso, por aquélla que tuviere a su cargo las muestras con motivo del análisis que hubiera practicado sobre las mismas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 18 de 21
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