Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se toman muestras de un producto o servicio, los resultados de los análisis que se hagan con esas muestras cuentan como pruebas oficiales. Además, la Procuraduría (la autoridad encargada de proteger a los consumidores) puede pedir al proveedor (la empresa o persona que vende) los documentos técnicos que necesite para demostrar que cumplió con dar la información correcta sobre esas muestras.
Texto oficial
Artículo 77.- En los casos en que se hubieren recogido muestras, los dictámenes que respecto de ellas se emitan, serán considerados como pruebas. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar los soportes técnicos que estime necesarios para que el proveedor, en su caso, acredite el cumplimiento de información relacionada con las muestras que se hubieren tomado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.