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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con los resultados de los análisis que hizo la Procuraduría (la dependencia que revisa los productos), tú puedes avisarles que vas a retirar los sellos de la muestra que tienes guardada. Al hacerlo, podrás mandar a hacer tu propio análisis, tal como lo marca la ley. Esto solo aplica si el análisis lo hicieron conforme al artículo 97 TER, fracción II, y tú quieres usar el derecho que te da la fracción III del mismo artículo. Básicamente, es tu oportunidad de verificar por tu cuenta si el resultado oficial está bien o no.

Texto oficial

Artículo 76.- En caso de inconformidad del visitado con el resultado de los análisis efectuados por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 97 TER de la Ley, avisará a la misma el retiro de los sellos de la muestra en su poder, a fin de realizar el análisis correspondiente, de conformidad con lo previsto por la fracción III de dicho precepto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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