Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que cuando la Procuraduría compruebe que ya no existe el problema por el que se emitió una alerta o un llamado a revisión, se quitarán esas medidas y cualquier otra que se haya impuesto. En otras palabras, una vez que se demuestre que el riesgo ya pasó, se cancelan las restricciones.
Texto oficial
Artículo 75.- Una vez que se haya acreditado ante la Procuraduría, que cesó la causa que originó la emisión del llamado a revisión o la emisión de la alerta, se procederá al levantamiento de tales medidas, así como de las demás impuestas. CAPÍTULO XI De la verificación y vigilancia
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