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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/75
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que cuando la Procuraduría compruebe que ya no existe el problema por el que se emitió una alerta o un llamado a revisión, se quitarán esas medidas y cualquier otra que se haya impuesto. En otras palabras, una vez que se demuestre que el riesgo ya pasó, se cancelan las restricciones.

Texto oficial

Artículo 75.- Una vez que se haya acreditado ante la Procuraduría, que cesó la causa que originó la emisión del llamado a revisión o la emisión de la alerta, se procederá al levantamiento de tales medidas, así como de las demás impuestas. CAPÍTULO XI De la verificación y vigilancia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 17) ↗

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