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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una alerta o llamado a revisión sobre un producto, debe incluir: el nombre y descripción del producto, dónde y cómo se vende, la fecha en que se emite, la autoridad que lo hace y cómo contactarla, las razones legales y los hechos por los que se emite, y una recomendación para los consumidores. Además, si es un llamado a revisión, también debe tener los datos de la etiqueta del producto y cuántos productos están afectados en total.

Texto oficial

Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos: I. Nombre del bien, producto o servicio; II. Descripción del bien, producto o servicio; III. Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio; IV. Fecha de emisión; V. Autoridad que la emite y datos para su contacto; VI. Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y VII. Recomendación para los consumidores. Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.