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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una alerta o llamado a revisión sobre un producto, debe incluir: el nombre y descripción del producto, dónde y cómo se vende, la fecha en que se emite, la autoridad que lo hace y cómo contactarla, las razones legales y los hechos por los que se emite, y una recomendación para los consumidores. Además, si es un llamado a revisión, también debe tener los datos de la etiqueta del producto y cuántos productos están afectados en total.

Texto oficial

Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos: I. Nombre del bien, producto o servicio; II. Descripción del bien, producto o servicio; III. Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio; IV. Fecha de emisión; V. Autoridad que la emite y datos para su contacto; VI. Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y VII. Recomendación para los consumidores. Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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