Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría revisa si un producto o servicio es defectuoso o peligroso para tu vida, salud, seguridad o economía. Si lo encuentra así, le avisa al proveedor (la empresa que lo vende) y le da 3 días hábiles para que presente pruebas o explicaciones. Después, la Procuraduría tiene otros 3 días para decidir si lanza una alerta o un llamado a revisión. Si comprueba que es un riesgo grave, ordena que el proveedor retire el producto del mercado o lo destruya para que no se venda, y además debe repararlo, cambiarlo o devolverte el dinero.

Texto oficial

Artículo 73.- Si después de analizar los elementos a que se refiere el artículo 70 del presente Reglamento, la Procuraduría determina que el bien, producto o servicio resulta defectuoso, dañino o riesgoso para la vida, salud, seguridad o economía del consumidor, procederá a hacerlo del conocimiento del proveedor para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, exhiba los documentos y manifieste los razonamientos que considere pertinentes. Una vez analizada la documentación proporcionada por el proveedor, la Procuraduría emitirá en un plazo máximo de tres días hábiles la resolución correspondiente, la cual notificará al proveedor y, en su caso, ordenará la emisión de la alerta o llamado a revisión de manera inmediata. Cuando se determine fehacientemente que los bienes, productos o servicios ponen en riesgo la vida, salud, seguridad o economía del consumidor, la Procuraduría ordenará al proveedor su retiro del mercado o, en su caso, la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados, de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 17 de 21 conformidad con el artículo 24, fracciones XXIV y XXV de la Ley. Al mismo tiempo, ordenará al proveedor su sustitución o reparación de los mismos o la devolución de la cantidad pagada por ellos en favor del consumidor, de conformidad con el artículo 92 de la Ley. Para este último caso, el proveedor tendrá la obligación de entregar a la Procuraduría el proceso y cronograma conforme al cual se llevará a cabo la reparación, acreditando técnicamente su reacondicionamiento, mismo que podrá ser evaluado mediante pruebas de laboratorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.