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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/72
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que cuando un producto o servicio tenga un defecto que pueda dañar tu vida, salud, seguridad o dinero, la empresa que lo vendió debe hacer un "llamado a revisión". Eso significa que tienen que avisarte por cualquier medio (como radio, tele o redes sociales) para que lleves el producto a revisión, lo reparen o te lo cambien. Esta alerta la da el proveedor después de informarle a la Procuraduría del Consumidor sobre el problema. En palabras simples: si algo que compraste sale malo o peligroso, la empresa está obligada a decírtelo y arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 72.- El llamado a revisión es la comunicación, difundida por cualquier medio de comunicación, a través de la cual se informa al consumidor la existencia de bienes, productos o servicios defectuosos, dañinos o que puedan poner en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía de los consumidores, emitida con la finalidad de que se revise, repare y, en su caso, reemplace aquel bien, producto o servicio que genere los riesgos antes señalados, derivada de la información que de esa circunstancia proporcionen a la Procuraduría los proveedores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 16) ↗

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