Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que cuando un producto o servicio tenga un defecto que pueda dañar tu vida, salud, seguridad o dinero, la empresa que lo vendió debe hacer un "llamado a revisión". Eso significa que tienen que avisarte por cualquier medio (como radio, tele o redes sociales) para que lleves el producto a revisión, lo reparen o te lo cambien. Esta alerta la da el proveedor después de informarle a la Procuraduría del Consumidor sobre el problema. En palabras simples: si algo que compraste sale malo o peligroso, la empresa está obligada a decírtelo y arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 72.- El llamado a revisión es la comunicación, difundida por cualquier medio de comunicación, a través de la cual se informa al consumidor la existencia de bienes, productos o servicios defectuosos, dañinos o que puedan poner en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía de los consumidores, emitida con la finalidad de que se revise, repare y, en su caso, reemplace aquel bien, producto o servicio que genere los riesgos antes señalados, derivada de la información que de esa circunstancia proporcionen a la Procuraduría los proveedores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.