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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que para registrar o cancelar los contratos de adhesión de bienes raíces, como los de renta o compraventa que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, debes seguir las reglas que están en los capítulos VIII y X de la Ley, más lo que dice el Capítulo VII de este Reglamento. En otras palabras, hay un procedimiento específico que tienes que cumplir, y esos capítulos te explican los pasos para darlos de alta o darlos de baja.

Texto oficial

Artículo 32.- El registro y cancelación de los modelos de contratos de adhesión en materia inmobiliaria a que se refiere el artículo 73 de la Ley, se regirá por los capítulos VIII, X y demás disposiciones relativas de la Ley, así como por lo previsto en el Capítulo VII de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 9) ↗

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