Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que para registrar o cancelar los contratos de adhesión de bienes raíces, como los de renta o compraventa que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, debes seguir las reglas que están en los capítulos VIII y X de la Ley, más lo que dice el Capítulo VII de este Reglamento. En otras palabras, hay un procedimiento específico que tienes que cumplir, y esos capítulos te explican los pasos para darlos de alta o darlos de baja.
Texto oficial
Artículo 32.- El registro y cancelación de los modelos de contratos de adhesión en materia inmobiliaria a que se refiere el artículo 73 de la Ley, se regirá por los capítulos VIII, X y demás disposiciones relativas de la Ley, así como por lo previsto en el Capítulo VII de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.