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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el vendedor (el "proveedor") está obligado a decirte que tienes derecho a ver la información completa sobre la propiedad antes de que aceptes comprarla. Esa información está detallada en otro artículo, pero lo importante es que el vendedor debe ponértela a tu alcance de manera real, no solo decírtelo. Todo esto tiene que pasar antes de que firmes cualquier cosa o te comprometas a comprar la casa o departamento. Así que, si estás por comprar un inmueble, no firmes nada sin antes pedir y revisar toda la información que el vendedor está obligado a darte.

Texto oficial

Artículo 33.- El proveedor deberá comunicar al consumidor que tiene derecho a consultar la información a que se refiere el artículo 73 BIS de la Ley y, para tal efecto, la pondrá efectivamente a su disposición, previamente a que de cualquier manera asuma el compromiso de adquirir el inmueble correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.