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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el vendedor (el "proveedor") está obligado a decirte que tienes derecho a ver la información completa sobre la propiedad antes de que aceptes comprarla. Esa información está detallada en otro artículo, pero lo importante es que el vendedor debe ponértela a tu alcance de manera real, no solo decírtelo. Todo esto tiene que pasar antes de que firmes cualquier cosa o te comprometas a comprar la casa o departamento. Así que, si estás por comprar un inmueble, no firmes nada sin antes pedir y revisar toda la información que el vendedor está obligado a darte.

Texto oficial

Artículo 33.- El proveedor deberá comunicar al consumidor que tiene derecho a consultar la información a que se refiere el artículo 73 BIS de la Ley y, para tal efecto, la pondrá efectivamente a su disposición, previamente a que de cualquier manera asuma el compromiso de adquirir el inmueble correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.