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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La maqueta de una casa o departamento que estés comprando debe estar disponible desde que empiezan a ofrecerte la propiedad y hasta que te la entreguen. Una maqueta puede ser física, como un modelo a escala, o virtual, como un video o imágenes digitales. Sirve para que veas cómo es el inmueble en general, su distribución y medidas, además del fraccionamiento o conjunto donde está. El vendedor está obligado a mostrártela durante todo ese tiempo para que sepas bien lo que vas a comprar.

Texto oficial

Artículo 34.- La maqueta a que se refiere el artículo 73 BIS, fracción I de la Ley deberá exhibirse desde la promoción del inmueble y hasta que el proveedor entregue el mismo al consumidor. Por maqueta se entiende la representación física o virtual, es decir, por medios ópticos o electrónicos, que tiene por objeto mostrar las características generales, distribución y dimensiones del bien inmueble objeto de la compraventa y, en su caso, el desarrollo habitacional en donde se encuentre éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.