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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La maqueta de una casa o departamento que estés comprando debe estar disponible desde que empiezan a ofrecerte la propiedad y hasta que te la entreguen. Una maqueta puede ser física, como un modelo a escala, o virtual, como un video o imágenes digitales. Sirve para que veas cómo es el inmueble en general, su distribución y medidas, además del fraccionamiento o conjunto donde está. El vendedor está obligado a mostrártela durante todo ese tiempo para que sepas bien lo que vas a comprar.

Texto oficial

Artículo 34.- La maqueta a que se refiere el artículo 73 BIS, fracción I de la Ley deberá exhibirse desde la promoción del inmueble y hasta que el proveedor entregue el mismo al consumidor. Por maqueta se entiende la representación física o virtual, es decir, por medios ópticos o electrónicos, que tiene por objeto mostrar las características generales, distribución y dimensiones del bien inmueble objeto de la compraventa y, en su caso, el desarrollo habitacional en donde se encuentre éste.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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