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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar una casa o departamento, el vendedor está obligado a decirte por escrito, antes de que firmes el contrato, si vas a tener que pagar costos extra como comisiones, honorarios o gastos que cobren terceros, y que sean necesarios para que recibas el inmueble tal como se acordó. Esto es para que sepas desde el principio cuánto te va a costar realmente todo. Pero ojo: si tú decides contratar por tu cuenta otros servicios, como un crédito o un seguro, el vendedor no se hace responsable de los gastos que eso te genere.

Texto oficial

Artículo 35.- El proveedor hará del conocimiento del consumidor, por escrito y previamente a la celebración del contrato respectivo, los casos en que éste deba cubrir honorarios, comisiones o gastos adicionales al precio del inmueble que sean determinados por terceros, necesarios para recibir el inmueble en los términos y condiciones ofrecidos y acordados. El proveedor no tendrá responsabilidad con respecto a los honorarios, gastos y otros costos derivados de la contratación de bienes o servicios, incluyendo créditos, que el consumidor elija y contrate libremente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.