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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar una casa o departamento, el vendedor está obligado a decirte por escrito, antes de que firmes el contrato, si vas a tener que pagar costos extra como comisiones, honorarios o gastos que cobren terceros, y que sean necesarios para que recibas el inmueble tal como se acordó. Esto es para que sepas desde el principio cuánto te va a costar realmente todo. Pero ojo: si tú decides contratar por tu cuenta otros servicios, como un crédito o un seguro, el vendedor no se hace responsable de los gastos que eso te genere.

Texto oficial

Artículo 35.- El proveedor hará del conocimiento del consumidor, por escrito y previamente a la celebración del contrato respectivo, los casos en que éste deba cubrir honorarios, comisiones o gastos adicionales al precio del inmueble que sean determinados por terceros, necesarios para recibir el inmueble en los términos y condiciones ofrecidos y acordados. El proveedor no tendrá responsabilidad con respecto a los honorarios, gastos y otros costos derivados de la contratación de bienes o servicios, incluyendo créditos, que el consumidor elija y contrate libremente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.