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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/50
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres una casa o departamento a crédito, la empresa te puede pedir que pagues usando como referencia el salario mínimo, las UMAS (que son unidades que se ajustan cada año según la inflación) o las UDIS (unidades de inversión que también se actualizan). Eso está permitido, siempre que en el contrato explique claramente cómo se convierten esas cantidades a pesos mexicanos. Además, la empresa debe registrar esos contratos siguiendo las reglas de este artículo.

Texto oficial

Artículo 50.- En caso de que los proveedores otorguen crédito al consumidor para la adquisición de inmuebles, en el contrato de adhesión respectivo se podrán determinar las cantidades de dinero que se deban cubrir en salarios mínimos, Unidades de Medida y Actualización, en unidades de inversión o de cualquier otra manera lícita, indicando los criterios para su conversión a cantidades en moneda nacional. Para el registro de los contratos de adhesión se deberá prever lo dispuesto en este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 11) ↗

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