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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/51
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que, según otra parte de la ley, las normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias) pueden exigir que en los contratos de adhesión (esos contratos que ya vienen escritos y no puedes cambiar) se ponga una cláusula que especifique cuánto pagar, en qué plazo y de qué manera. Es decir, la ley permite que ciertas normas obliguen a incluir estos detalles claros para que no te sorprendan con costos o formas de pago escondidos. Si firmas un contrato de este tipo, la información sobre el dinero debe estar bien definida desde el principio.

Texto oficial

Artículo 51.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley, las normas oficiales mexicanas podrán ordenar que en los contratos de adhesión se incluya una cláusula por la que se determine el monto, el plazo y la forma del pago.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.