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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vendedores o empresas que ofrecen servicios tienen que registrar sus contratos de adhesión, que son esos documentos donde tú aceptas términos sin poder cambiarlos. Deben hacerlo dentro de los tiempos que marca la norma oficial mexicana correspondiente. Si no hay una norma que lo especifique, tienen un plazo máximo de 30 días después de que el contrato empiece a usarse. Así, te aseguras de que esos contratos estén revisados y autorizados por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 52.- Los proveedores solicitarán el registro de sus modelos de contrato de adhesión en los plazos previstos en la norma oficial mexicana que corresponda o, en su defecto, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de su entrada en vigor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.