Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que registrar un modelo de contrato solo si la Ley o una norma oficial mexicana lo exigen. Si no hay esa obligación, los proveedores pueden registrarlo por su cuenta si quieren. Cuando se trata de contratos de adhesión (esos que ya vienen escritos y solo aceptas o rechazas) que incluyen una prenda, la Procuraduría solo aceptará el registro si los bienes que das como garantía realmente cumplen con lo que dice la ley para ser considerados prenda.
Texto oficial
Artículo 49.- El registro de un modelo de contrato será obligatorio cuando lo exija la Ley o una norma oficial mexicana; en caso contrario, los proveedores podrán solicitar el registro de su modelo de contrato de manera voluntaria. Para efectos del otorgamiento del registro de los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 65 BIS de la Ley, la Procuraduría sólo registrará aquellos modelos en los que los bienes que se señalen como garantía prendaria cumplan con dicha calidad en los términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.