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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un registro oficial (como una base de datos del gobierno) donde los negocios deben inscribir los contratos que usan con sus clientes, siempre que cumplan con la ley. También pueden inscribir contratos que grupos de empresas (como una cámara de comercio) creen para que los usen sus miembros. Los negocios pueden adoptar esos contratos nada más dando un aviso. Un punto importante: el registro de un contrato solo le pertenece al negocio que lo inscribió, no se puede pasar a otro negocio.

Texto oficial

Artículo 48.- En el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán los modelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente. Asimismo, se inscribirán los modelos de contratos respecto de los cuales los proveedores hubieren presentado el aviso de adopción a que se refiere el artículo 87 BIS de la Ley. Asimismo, en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, podrán inscribirse los modelos de contratos que una cámara u otro género de agrupación de proveedores de una rama industrial o comercial elaboren y propongan para su adopción por sus agremiados y otros participantes en la industria, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente. Los proveedores pertenecientes a dicha rama industrial o comercial podrán adoptar el o los modelos de contrato respectivos mediante simple aviso en los términos del artículo 87 BIS de la Ley y en cualquiera de las formas previstas por el artículo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 11 de 21 La inscripción de un modelo de contrato de adhesión será intransferible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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