- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proveedor (la empresa o persona que vende algo) tiene que avisar a la autoridad antes de empezar a usar un contrato con sus clientes. Ese aviso lo puede hacer por escrito o por internet. Solo después de avisar puede usar ese modelo de contrato en sus operaciones.
Texto oficial
Artículo 47.- El proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 87 BIS de la Ley, ya sea por escrito o por vía electrónica, antes de que utilice el modelo de contrato correspondiente en sus operaciones con los consumidores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.