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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/47
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proveedor (la empresa o persona que vende algo) tiene que avisar a la autoridad antes de empezar a usar un contrato con sus clientes. Ese aviso lo puede hacer por escrito o por internet. Solo después de avisar puede usar ese modelo de contrato en sus operaciones.

Texto oficial

Artículo 47.- El proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 87 BIS de la Ley, ya sea por escrito o por vía electrónica, antes de que utilice el modelo de contrato correspondiente en sus operaciones con los consumidores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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