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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proveedor (la empresa o persona que vende algo) tiene que avisar a la autoridad antes de empezar a usar un contrato con sus clientes. Ese aviso lo puede hacer por escrito o por internet. Solo después de avisar puede usar ese modelo de contrato en sus operaciones.

Texto oficial

Artículo 47.- El proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 87 BIS de la Ley, ya sea por escrito o por vía electrónica, antes de que utilice el modelo de contrato correspondiente en sus operaciones con los consumidores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.