Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas publicar esos modelos de contratos de adhesión (esos formatos de contratos que ya vienen listos y no se pueden cambiar), debes tomar en cuenta no solo lo que dice el artículo 87 BIS de la ley, sino también lo que indican los artículos 63 y 73. Es como si la ley te dijera que tienes que cumplir con un grupo de reglas para que esos contratos sean válidos y se puedan dar a conocer. Así que no basta con revisar un solo artículo, tienes que checar todos esos para asegurarte de que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 46.- Para efectos de la publicación de los modelos de contratos de adhesión a que se refiere el artículo 87 BIS de la Ley, se considerarán también los previstos en los artículos 63 y 73 de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.