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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a una bonificación o compensación (como una devolución o pago extra según el artículo 95 de la Ley), tienes que reclamarla ante un juez. No puedes pedirla en cualquier lado, solo ante la autoridad judicial que sea la indicada para resolver ese tipo de asuntos. Esto aplica para contratos de adhesión, que son esos donde una empresa pone las condiciones y tú solo aceptas o rechazas, como ocurre con servicios de telefonía o tarjetas de crédito.

Texto oficial

Artículo 45.- La bonificación o compensación a que se refiere el artículo 95 de la Ley, deberá exigirse ante la autoridad judicial competente. CAPÍTULO VII De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 10) ↗

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