Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el negocio no quiere llegar a un acuerdo contigo y se niega a pagarte lo que te debe, el conciliador (la persona que intenta resolver el problema) pedirá que se elabore un dictamen (un documento oficial) y que se abra un proceso por violar la ley. Esto significa que el asunto ya no se arreglará por las buenas, sino que se investigará si el proveedor está incumpliendo sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 44.- En el caso de que no se llegue a una conciliación entre las partes y el proveedor se niegue a pagar la bonificación o compensación correspondiente al consumidor, el conciliador solicitará la emisión del dictamen respectivo y el inicio del procedimiento por infracciones a la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.