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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un cliente y un negocio llegan a un acuerdo durante la conciliación (que es como una plática para resolver un problema sin llegar a juicio), y una de las dos partes demuestra que ya cumplió lo que prometió, la Procuraduría del Consumidor (Profeco) emite un documento donde dice que el asunto está cerrado para siempre. Esto no significa que el negocio se libre de una multa si cometió alguna falta contra la ley; si es el caso, igual lo pueden sancionar por separado.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando el consumidor y el proveedor acuerden una conciliación respecto de la reclamación de aquél y, en su caso, de la bonificación o compensación respectiva, una vez que se acredite por cualquiera de las partes el cumplimiento del convenio correspondiente, la Procuraduría emitirá un acuerdo decretando el procedimiento conciliatorio como asunto total y definitivamente concluido, sin que ello implique que se exima al proveedor de ser sancionado por infracciones a la Ley, de ser procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.