- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 42
Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a la empresa que te pague una bonificación o compensación, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) lo va a anotar en el acta del caso. Luego, le va a pedir al proveedor que diga si está de acuerdo o no con pagarte, y que explique por qué. Esto se hace para que quede por escrito lo que cada quien dice. Así se lleva un registro claro de todo durante la conciliación.
Texto oficial
Artículo 42.- En el caso de que un consumidor solicite al proveedor el pago de la bonificación o compensación correspondiente, el conciliador deberá asentarlo en el acta respectiva y solicitará al proveedor que manifieste lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.