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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/42
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a la empresa que te pague una bonificación o compensación, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) lo va a anotar en el acta del caso. Luego, le va a pedir al proveedor que diga si está de acuerdo o no con pagarte, y que explique por qué. Esto se hace para que quede por escrito lo que cada quien dice. Así se lleva un registro claro de todo durante la conciliación.

Texto oficial

Artículo 42.- En el caso de que un consumidor solicite al proveedor el pago de la bonificación o compensación correspondiente, el conciliador deberá asentarlo en el acta respectiva y solicitará al proveedor que manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 10) ↗

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