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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría revisa tu queja como consumidor para ver si aplicas a una compensación o bonificación de las que menciona la ley. Si es así, los conciliadores te explicarán a ti y al proveedor, durante la audiencia, que tienes derecho a reclamar ese beneficio. Esto es para que sepas que puedes exigirlo formalmente.

Texto oficial

Artículo 41.- Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compensación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 39 de este Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.