- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría revisa tu queja como consumidor para ver si aplicas a una compensación o bonificación de las que menciona la ley. Si es así, los conciliadores te explicarán a ti y al proveedor, durante la audiencia, que tienes derecho a reclamar ese beneficio. Esto es para que sepas que puedes exigirlo formalmente.
Texto oficial
Artículo 41.- Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compensación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 39 de este Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.