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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te vendieron algo que no funciona bien, puedes pedir que te devuelvan el dinero o que te compensen de otra forma. Solo tienes que presentar tu queja en la Procuraduría o en un juzgado, según lo que te convenga más. No importa si también aplica otra regla del artículo 93 de la misma Ley. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 40.- El consumidor podrá exigir la bonificación o compensación mediante la presentación de la reclamación correspondiente, ante la Procuraduría, o bien, ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.