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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría (la autoridad que vigila la publicidad) sospecha que un anuncio o información es falso o engañoso, puede iniciar una investigación. Durante ese proceso, en cualquier momento puede ordenar que se retire o detenga esa publicidad, según lo que dice el artículo 35 de la Ley. Eso significa que no tiene que esperar a que termine el procedimiento para tomar medidas.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de posibles infracciones a la Ley en materia de información y publicidad, iniciará el procedimiento respectivo, con relación a su veracidad, en términos del último párrafo del artículo 35 de la Ley. La orden a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la Ley, podrá ser decretada en cualquier momento de la sustanciación del referido procedimiento. CAPÍTULO IV De la revisión voluntaria de la publicidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 8) ↗

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