Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 explica que hay una herramienta llamada "diagnóstico publicitario", que sirve para que los proveedores o empresas puedan pedir una opinión a la Procuraduría antes de lanzar un anuncio, para saber si está bien. Esta opinión no es obligatoria ni cuenta como un permiso oficial, solo es una recomendación. Para pedirla, debes mandar el anuncio completo en español, decir en qué medios lo vas a poner (como TV, internet, etc.) y asegurarte de que el anuncio nunca se haya publicado antes. La solicitud se puede hacer por escrito o por medios electrónicos, y la información que des será tratada como confidencial. Solo puedes pedir el diagnóstico una vez por cada anuncio, y la Procuraduría tiene 10 días hábiles para darte su opinión.
Texto oficial
Artículo 30.- Para los efectos del último párrafo del artículo 32 de la Ley, deberá entenderse como diagnóstico publicitario, a la herramienta preventiva mediante la cual se analiza la publicidad que someten a consulta los proveedores, previo a su difusión, por cualquier medio, emitiendo una opinión no vinculante, es decir, no constituyen ningún tipo de autorización, permiso o visto bueno para el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de publicidad. La solicitud podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Adjuntar la pieza o pauta publicitaria completas y en idioma español y precisar en qué medios será difundida, y II. Que la pieza o pauta publicitaria que se somete a diagnóstico, sea inédita, es decir que nunca se haya publicitado. La información que se presente, será protegida como confidencial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Sólo procederá la solicitud de diagnóstico publicitario, por una ocasión por pauta publicitaria. Las autoridades de la Procuraduría, emitirán su opinión dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación por cada pauta publicitaria, siempre y cuando se adviertan los elementos necesarios para el análisis correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.