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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/28
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad comparativa es cuando un negocio o marca muestra su producto o servicio y lo compara con otro, ya sea de la misma marca o de otra diferente, para resaltar diferencias o ventajas. Si quieren hacer este tipo de publicidad, las empresas pueden usar los estudios, encuestas o mediciones que haya publicado la Procuraduría (una dependencia del gobierno que protege a los consumidores). Pero deben mostrar toda la información completa al cliente, y decir de forma clara y sin mentiras dónde y cuándo se publicaron esos datos.

Texto oficial

Artículo 28.- Se entiende por publicidad comparativa a aquélla que coteja, confronta o compara a dos o más bienes, productos o servicios similares o idénticos entre sí, sean o no de una misma marca. Para efectos de realizar publicidad comparativa por parte de los proveedores, éstos podrán utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría, siempre y cuando se presenten completos al consumidor, y se indique de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 8) ↗

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