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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad comparativa es cuando un negocio o marca muestra su producto o servicio y lo compara con otro, ya sea de la misma marca o de otra diferente, para resaltar diferencias o ventajas. Si quieren hacer este tipo de publicidad, las empresas pueden usar los estudios, encuestas o mediciones que haya publicado la Procuraduría (una dependencia del gobierno que protege a los consumidores). Pero deben mostrar toda la información completa al cliente, y decir de forma clara y sin mentiras dónde y cuándo se publicaron esos datos.

Texto oficial

Artículo 28.- Se entiende por publicidad comparativa a aquélla que coteja, confronta o compara a dos o más bienes, productos o servicios similares o idénticos entre sí, sean o no de una misma marca. Para efectos de realizar publicidad comparativa por parte de los proveedores, éstos podrán utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría, siempre y cuando se presenten completos al consumidor, y se indique de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.