Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con lo que piden en los artículos anteriores (del 24 al 26), debes entregar los documentos en original o en una copia certificada (que esté sellada y firmada por una autoridad). Si los papeles vienen del extranjero, deben llevar un sello especial llamado "apostilla" o estar legalizados por una autoridad. Además, si están en otro idioma que no sea español, tienes que incluir una traducción hecha por un perito autorizado (un traductor certificado). Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 27.- La documentación a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento, deberá presentarse en original o, en su caso, en copia certificada. Tratándose de documentos e información de procedencia extranjera, deberán presentarse apostillados o legalizados, por autoridad REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 8 de 21 competente y cuando se encuentren redactados en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar a éstos su traducción hecha por perito autorizado, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, reglamentos o normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.