Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría te puede pedir a ti, como colegio o asociación de profesionistas, que le entregues los papeles y datos que demuestren, con pruebas científicas y claras, que un producto o servicio realmente tiene las cualidades que dices. Esto lo hacen para revisar que el aval, aprobación o certificado que otorgaste esté bien respaldado, según lo que marca el artículo 13 de la Ley. En palabras más sencillas: si avalas algo, debes poder comprobar con evidencia sólida que es verdad.

Texto oficial

Artículo 26.- La Procuraduría podrá requerir a los colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.