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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/26
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría te puede pedir a ti, como colegio o asociación de profesionistas, que le entregues los papeles y datos que demuestren, con pruebas científicas y claras, que un producto o servicio realmente tiene las cualidades que dices. Esto lo hacen para revisar que el aval, aprobación o certificado que otorgaste esté bien respaldado, según lo que marca el artículo 13 de la Ley. En palabras más sencillas: si avalas algo, debes poder comprobar con evidencia sólida que es verdad.

Texto oficial

Artículo 26.- La Procuraduría podrá requerir a los colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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