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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras una casa o un terreno y después descubres que tiene un problema grave que no se veía a simple vista (como una gotera escondida o un terreno contaminado), el artículo 37 dice que lo que se haga al respecto dependerá de lo que hayas firmado en el contrato de compraventa y de las leyes civiles que apliquen en tu estado. O sea, no hay una regla única para todos los casos; primero hay que revisar lo que acordaste por escrito con el vendedor. Si en el contrato no dice nada, entonces se aplica lo que diga el Código Civil de tu entidad.

Texto oficial

Artículo 37.- En los casos de reclamaciones derivadas de defectos o vicios ocultos respecto de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en el contrato correspondiente y en la legislación civil aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.