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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/38
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los vendedores o asesores de bienes raíces deben seguir las reglas que marca el artículo 73 BIS de la ley, pero solo en lo que les toque según el tipo de negocio que hagan y lo que diga el contrato. No aplican todas las reglas del artículo 73 BIS, solo las que sean útiles para el inmueble o el acuerdo que estén manejando.

Texto oficial

Artículo 38.- Los promotores y asesores inmobiliarios deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 73 BIS de la Ley en lo que les resulte aplicable, conforme a los actos que realicen y al objeto del contrato. CAPÍTULO VI De la bonificación o compensación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 9) ↗

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