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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) puede ordenar medidas temporales para detener abusos, cuando un proveedor no cumpla con la ley o con las reglas oficiales mexicanas. En el papel donde se imponga esa medida, debe explicar claramente qué reglas se rompieron y por qué se tomó esa decisión. Es como cuando te hacen un alto, pero con la obligación de decirte exactamente qué hiciste mal. Esto aplica según el artículo 25 BIS de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 16.- La Procuraduría podrá imponer medidas precautorias con motivo del incumplimiento de las disposiciones de la Ley o de las normas oficiales mexicanas aplicables, en términos del artículo 25 BIS de la Ley. El acuerdo o el acta correspondiente en el que se imponga la medida precautoria deberá indicar la o las disposiciones que se consideren violadas o infringidas por el proveedor y los demás elementos pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.