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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que las medidas precautorias (acciones temporales para evitar un daño mientras se investiga algo) se aplicarán siguiendo unas reglas que el Procurador publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes). Esas reglas deben incluir, al menos: cuándo se usa cada medida, qué datos poner en el acta (el documento oficial) para justificarla, cómo son los sellos de advertencia o inmovilización (como los que ponen para cerrar un negocio), y los pasos para quitar esas medidas cuando ya no sean necesarias.

Texto oficial

Artículo 17.- Las medidas precautorias se aplicarán conforme a los criterios que expida el Procurador mediante Acuerdo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los criterios deberán contener, al menos, lo siguiente: I. La descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicará cada una de las medidas precautorias; II. Los elementos necesarios para circunstanciar en el acta la imposición de la medida dentro del procedimiento correspondiente; III. En lo relativo a los sellos de inmovilización o a los sellos e información de advertencia, la descripción de dichos sellos, y IV. Los requisitos para el levantamiento de las medidas precautorias impuestas, en los casos en que proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.