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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo la Procuraduría del Consumidor (Profeco) puede ordenar que arresten a un proveedor (una persona o empresa que vende productos o servicios) por hasta 36 horas. Pasa si el proveedor desobedece las órdenes de Profeco en varias ocasiones, si usa violencia para impedir el trabajo de los inspectores, si no entrega información o documentos que le pidan, si no respeta una suspensión de publicidad sin una razón válida, o si no deja que se hagan verificaciones. Para que te quede claro, solo aplica cuando el proveedor ya ha incumplido varias veces o ha sido agresivo, no por un error pequeño.

Texto oficial

Artículo 15.- El arresto administrativo hasta por treinta y seis horas previsto en la fracción III del artículo 25 de la Ley, se llevará a cabo cuando: I. En más de una ocasión el proveedor no haya dado cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría; II. Se realicen acciones violentas que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, que pongan en riesgo la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizarlos o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente, a juicio de la autoridad emisora del acto; III. El proveedor no comparezca o no desahogue algún requerimiento de información que por escrito solicite la Procuraduría, o documentación, relacionada con bienes, productos o servicios que afectan o puedan afectar la vida, salud, seguridad o economía del consumidor; IV. El proveedor desacate la orden de suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35, fracción I de la Ley, sin que medie causa justificada acreditada ante la Procuraduría, y V. Se obstaculicen o impidan las acciones de verificación de conformidad con el artículo 13 de la Ley, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 5 de 21 En cualquiera de los casos previstos en este artículo, deberá solicitarse apoyo a la autoridad de seguridad pública local o federal competentes, para ejecutar el arresto. Sección Segunda Medidas precautorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.