Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores de la Procuraduría pueden pedir ayuda de la policía o la fuerza pública cuando alguien se niegue a cumplir con una orden, o cuando hacer el trámite sea peligroso para su integridad física. Si una persona no quiere cooperar o se opone a la diligencia (como una inspección o notificación), el servidor público debe levantar un acta con dos testigos que firmen, dejando constancia de esa negativa. Si la persona se niega a proponer testigos, el servidor público los elige, y aunque la persona no firme el acta, sigue siendo válida. Esa constancia sirve como prueba para pedir oficialmente el apoyo de la policía local o federal, mediante un oficio, para que la Procuraduría pueda ejecutar su orden.

Texto oficial

Artículo 14.- El auxilio de la fuerza pública previsto en la fracción II del artículo 25 de la Ley, se solicitará para llevar a cabo la ejecución del acto administrativo ordenado por la Procuraduría, cuando: I. Existan acciones u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, o II. Por la naturaleza de los actos ordenados por la Procuraduría, la ejecución de los mismos implique riesgos para la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizar dicha ejecución o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente, a juicio de la autoridad emisora del acto. Cuando se hubiere ordenado la práctica de alguna diligencia, el servidor público autorizado para practicarla, levantará, en su caso, constancia de la renuencia u oposición por parte de la persona con quien se haya pretendido entender dicha diligencia ante dos testigos, que deberán firmarla, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; la constancia servirá como base documental que fundamente la solicitud del auxilio de la fuerza pública. Los testigos serán propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos, en caso de negarse a firmar no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el servidor público haga constar tal circunstancia en la propia constancia. En tales casos, deberá girarse oficio a la autoridad de seguridad pública local o federal competente, con el objeto de que proporcione las facilidades necesarias para que la Procuraduría ejecute el acto administrativo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.