Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Profeco te puede multar si no la dejas hacer su trabajo, pero el monto de la multa debe ser justo y de acuerdo a lo que ganas o a tu situación económica. Si te siguen multando por no cumplir una orden, las multas diarias empiezan a contar desde el primer día que no hagas caso y hasta que demuestres que ya cumpliste. Estas multas por "no dejarte revisar" o "no obedecer" son diferentes a las multas por violar la ley del consumidor, y no dependen de ningún otro proceso legal. En pocas palabras: si te portas mal y no obedeces a la Profeco, te pueden castigar con una multa que sea acorde a tu bolsillo, y si sigues sin hacer caso, te seguirán multando cada día hasta que cumplas.
Texto oficial
Artículo 13.- La aplicación de medidas de apremio consistentes en multa con motivo de actos u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, se realizará con proporcionalidad considerando la condición económica del proveedor. Asimismo, para los efectos de las multas diarias a las que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley, las mismas se computarán a partir del día en el que se reitere el incumplimiento del mandato respectivo y hasta que se acredite su cumplimiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 4 de 21 Las multas impuestas como medida de apremio, por su naturaleza jurídica, son independientes a las multas impuestas como sanciones económicas, que se imponen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de la Ley, sin ser las primeras, accesorias de ningún procedimiento previsto en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.