Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 habla de las multas o castigos (llamados "medidas de apremio") que la Profeco puede aplicar. Estas medidas se usan cuando: 1. Un proveedor (vendedor o empresa) no se presenta a una cita para resolver un problema con un cliente, no contesta por teléfono u otro medio, no entrega un informe que le pidan, o no presenta un resumen de ese informe. 2. El proveedor no obedece una orden de la Profeco para detener una publicidad engañosa o dejar de vender un producto o servicio. 3. El proveedor no aclara, cuando la Profeco se lo ordene, que la información de su publicidad no ha sido verificada por la autoridad. 4. El proveedor no cumple con un acuerdo que firmó con el cliente y que la Profeco aprobó, a menos que el cliente sea el responsable de que no se cumpliera. 5. El proveedor no cumple con una orden de la Profeco para destruir ciertos productos. 6. El proveedor no cumple con los plazos que la Profeco le da en oficios, acuerdos o resoluciones. 7. En cualquier otro caso que esté previsto en la ley o el reglamento.
Texto oficial
Artículo 12.- La medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 25 de la Ley se aplicará en los siguientes casos: I. Cuando un proveedor no se presente a la audiencia conciliatoria, no atienda la audiencia vía telefónica o por otro medio idóneo, conforme al artículo 111 de la Ley; no rinda el informe correspondiente o no presente el extracto de este último; II. Cuando el presunto infractor no dé cumplimiento a la medida precautoria de suspender la información o publicidad, o a la medida precautoria de suspender la comercialización de bienes, productos o servicios, ordenadas por la Procuraduría; III. Cuando, ante orden de la Procuraduría, el proveedor omita indicar, en la publicidad o información que difunda, que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la propia autoridad; IV. Cuando no se haya dado cumplimiento a los convenios celebrados por las partes y aprobados por la Procuraduría, salvo que la falta de cumplimiento sea responsabilidad del consumidor; V. Cuando el infractor no dé cumplimiento a la resolución que ordene la destrucción de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 128 QUATER de la Ley; VI. Cuando no se dé cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios, acuerdos o resoluciones, dentro del plazo otorgado, y VII. En los demás casos que procedan en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.