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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/11
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que antes de que te apliquen alguna medida para obligarte a cumplir (como una multa o un castigo), primero te tienen que avisar por escrito que vas a recibir esa medida si no haces lo que te piden. Ese aviso se llama "apercibimiento" y te lo mandan cuando te solicitan información o documentos, o en otros casos que marca la ley. Básicamente, no te pueden castigar sin antes advertirte claramente que lo van a hacer.

Texto oficial

Artículo 11.- El apercibimiento se notificará previo a la emisión de las medidas de apremio o en algunos casos, las medidas precautorias, al formular el requerimiento de información o documentación, así como cuando proceda en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 3) ↗

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