Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que un "apercibimiento" es una advertencia formal que la Procuraduría le hace a un proveedor para que no haga nada que detenga una orden que ella ya dio. Esta advertencia se escribe dentro de los documentos oficiales, como oficios o resoluciones, donde se pide cumplir con algo. Además, el apercibimiento le avisa al proveedor que, si desobedece, le pueden aplicar multas, pedir ayuda de la policía, arrestarlo hasta por 36 horas, o hasta usar medidas precautorias (como evitar que esconda bienes). Todo eso son castigos para obligarlo a cumplir con lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por apercibimiento la prevención que la Procuraduría formula al proveedor con el objeto de que éste se abstenga de incurrir en actos u omisiones que impidan la ejecución de un acto administrativo por ella ordenado. El apercibimiento será incluido en el cuerpo de los oficios, acuerdos, o resoluciones, en los que se ordene la ejecución de algún acto administrativo. Dicho apercibimiento informará al proveedor respecto de la multa que corresponda, del auxilio de la fuerza pública o, en su caso, arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, como medidas de apremio ante sus acciones u omisiones, que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría con motivo del ejercicio de sus atribuciones. El apercibimiento también podrá prevenir a los proveedores sobre la aplicación de medidas precautorias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.