Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proveedor (una empresa o persona que te vende algo) comete una falta o deja de hacer algo que debe, las autoridades pueden aplicar medidas para obligarlo a cumplir. Esas medidas se deciden según qué tan grave sea lo que hizo o dejó de hacer. No importa el orden en que estén enlistadas en la ley, sino que se escoge la que mejor se ajuste al caso.
Texto oficial
Artículo 9.- Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 3 de 21
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