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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/24
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proveedor puede demostrar que la información que te da es verdadera usando documentos de organizaciones científicas o técnicas confiables, tanto de México como del extranjero. Esto aplica cuando no hay reglas mexicanas específicas sobre ese tema. En otras palabras, si no hay una norma nacional que diga cómo comprobar algo, el vendedor puede recurrir a expertos reconocidos para respaldar lo que afirma.

Texto oficial

Artículo 24.- Para efectos del primer párrafo del artículo 32 de la Ley, el proveedor podrá acreditar la veracidad de la información a través de documentación emitida por organismos nacionales o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 7 de 21 internacionales de probada capacidad científica y técnica, cuando no existan regulaciones específicas aplicables en el territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.