Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que la Procuraduría puede asegurar (es decir, decomisar o retener) ciertos bienes si no cumplen con lo que marca la Ley, las normas oficiales mexicanas o cualquier otra regla que la Procuraduría tenga que revisar. Esto aplica solo cuando esos bienes estén relacionados con lo que dicen los artículos 25 BIS y 98 TER de la misma ley. En pocas palabras, si un producto no cumple con los requisitos legales, la Procuraduría tiene derecho a quitarlo para que no se use o venda.
Texto oficial
Artículo 21.- El aseguramiento de los bienes previsto por los artículos 25 BIS, fracción II y 98 TER de la Ley, procederá cuando los mismos no cumplan con lo dispuesto en la Ley, en las normas oficiales mexicanas o en otras disposiciones jurídicas aplicables, cuyo cumplimiento corresponda verificar a la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.