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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias prácticas que las empresas o comercios no deben hacer porque son abusivas con los clientes. Por ejemplo, no está permitido que suban los precios de golpe cuando hay desastres naturales, epidemias o emergencias sanitarias. Tampoco pueden cobrarte cargos que no autorizaste, ni negarse a venderte productos básicos o a entregarte lo que ya pagaste. Además, deben mostrar los precios claramente y darte un comprobante de tu compra. En resumen, cualquier cosa que hagan de manera engañosa o injusta y que viole tus derechos como consumidor también es considerada abusiva.

Texto oficial

Artículo 20.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes: I. La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias; II. La realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley; III. El cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente; IV. La falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley; V. La falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor; VI. La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado; VII. La negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y VIII. Las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.