Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un vendedor o negocio recibe una multa de la Profeco y no la paga a tiempo, la Profeco puede empezar un cobro forzoso, como cuando el SAT te embarga. Para pagar, el negocio puede usar los métodos que permite el Código Fiscal (como pagar en bancos o por internet). Además, la Profeco puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el SAT o el gobierno de tu estado) para cobrar la deuda más fácil.
Texto oficial
Artículo 100.- Cuando una multa impuesta al proveedor por la Procuraduría, no se pague en los términos establecidos en la Ley, dará lugar a iniciar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Los mecanismos referidos en el segundo párrafo del artículo 134 BIS de la Ley, serán los adecuados para que el proveedor sancionado pueda cumplir con su obligación de pago a través de los medios previstos en el Código Fiscal de la Federación. Para efecto de lo anterior y para el uso de los mecanismos aludidos en el párrafo precedente, la Procuraduría podrá coordinarse a través de convenios con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del año dos mil seis. Tercero.- Las disposiciones administrativas emitidas por la Procuraduría que no se opongan al presente Reglamento, continuarán vigentes hasta en tanto se emitan las que las sustituyan. Cuarto.- Las erogaciones que se deriven para la aplicación del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto de la Procuraduría Federal del Consumidor y no requerirán recursos adicionales, ni se incrementará su presupuesto regularizable en materia de servicios personales. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.