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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un vendedor o negocio recibe una multa de la Profeco y no la paga a tiempo, la Profeco puede empezar un cobro forzoso, como cuando el SAT te embarga. Para pagar, el negocio puede usar los métodos que permite el Código Fiscal (como pagar en bancos o por internet). Además, la Profeco puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el SAT o el gobierno de tu estado) para cobrar la deuda más fácil.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando una multa impuesta al proveedor por la Procuraduría, no se pague en los términos establecidos en la Ley, dará lugar a iniciar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Los mecanismos referidos en el segundo párrafo del artículo 134 BIS de la Ley, serán los adecuados para que el proveedor sancionado pueda cumplir con su obligación de pago a través de los medios previstos en el Código Fiscal de la Federación. Para efecto de lo anterior y para el uso de los mecanismos aludidos en el párrafo precedente, la Procuraduría podrá coordinarse a través de convenios con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del año dos mil seis. Tercero.- Las disposiciones administrativas emitidas por la Procuraduría que no se opongan al presente Reglamento, continuarán vigentes hasta en tanto se emitan las que las sustituyan. Cuarto.- Las erogaciones que se deriven para la aplicación del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto de la Procuraduría Federal del Consumidor y no requerirán recursos adicionales, ni se incrementará su presupuesto regularizable en materia de servicios personales. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 21) ↗

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