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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto o servicio está prohibido para la venta, la autoridad puede ordenar que se destruya, y si el vendedor no lo hace por su cuenta, tendrá que pagar los costos. La Procuraduría le dará un plazo de 10 días naturales al vendedor para que demuestre que ya destruyó el producto. Antes de tomar esta decisión, la autoridad debe emitir un dictamen explicando por qué no se puede vender el producto. Si el producto no se puede reparar o reemplazar, el vendedor puede darle otro uso en lugar de destruirlo, siempre que un laboratorio confirme que no es peligroso para la salud o seguridad de las personas, y deberá comprobar ese nuevo destino.

Texto oficial

Artículo 99.- La prohibición de la comercialización de bienes o productos y de servicios procederá en los términos del artículo 128 QUATER de la Ley. La autoridad que hubiere prohibido la comercialización de bienes o productos, podrá ordenar la destrucción de éstos, ya sea por sí o a costa del infractor. En este último caso, la Procuraduría apercibirá al infractor para que, dentro del término de diez días naturales acredite que procedió a la destrucción de los mismos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente de la Procuraduría deberá emitir un dictamen en el que se indiquen los elementos técnicos y jurídicos que le permitan concluir que no pueda realizarse la comercialización de los bienes, productos o servicios de que se trate. Cuando se hubiere prohibido la comercialización de los bienes o productos y no sea posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, el proveedor podrá darles un destino distinto a su destrucción, siempre que durante el procedimiento se haya desprendido de los dictámenes de laboratorio que los mismos no representan riesgos para la vida, la salud o la seguridad del consumidor. El proveedor deberá acreditar el destino que le dé a los bienes o productos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.