Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete ciertas faltas específicas contra los consumidores (que están señaladas en el artículo 128 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor), la autoridad puede cerrar el negocio. Puede cerrarlo por completo o solo una parte, dependiendo de qué tantas faltas se cometieron y qué tan graves fueron. Es decir, entre más y más graves sean las infracciones, más severo será el cierre.
Texto oficial
Artículo 98.- En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV, V y VI del artículo 128 TER de la Ley, la autoridad competente podrá ordenar clausura parcial o total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones a la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 21 de 21
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